interdicción, interdicto, interdecir
Universal vocabulario en latin y en romance (1490), del cronista Alfonso de Palencia:
Interdicere. es vedar. y es interdictum prohibiçion: o viedo iudiçial. quedando a saluo la proposiçion dela açtion.
Lexicon hoc est Dictionarium ex sermone latino in hispaniensem (1492) de Elio Antonio de Nebrija.
Vocabulario romance-latín ¿1492? ¿Alfonso de Palencia? (Manuscrito anónimo de la Real Biblioteca de San Lorenzo del Escorial): no contiene el término
Vocabulario de las dos lenguas toscana y castellana (1570), de Cristobal de las Casas: no contiene el término.
Bibliothecae Hispanicae pars altera. Containing a dictionarie in spanish, english and latine, de Richard Percyvall, (1591): no contiene el término.
Diccionario muy copioso de la lengua Española y Françesa (1604), de Ioan Palet: no contiene el término.
Tesoro de las dos lenguas española y francesa, de Cesar Oudín, 1607: no contiene el término
Origen, y etymología, de todos los Vocablos originales de la Lengua Castellana, de Francisco de el Rosal (¿1611?): no contiene el término
Tesoro de la Lengua Castellana, de 1611, de Sebastian de Covarrubias Orozco: no contiene el término
Diccionario Nuevo Español y Ingles, y Ingles y español, 1706, Captain John Stevens: no contiene el término
Diccionario Castellano y Portuguez (1721), de Raphael Bluteau: no registra el término.
Diccionario de Autoridades, de 1726-1739:
INTERDECIR. v. a. Prohibir o vedar alguna cosa. Viene del Latino Interdicere. Tiene poco uso. BOBAD. Polit. lib. 3. cap. 4. num. 13. Por la misma cáusa y razon se les puede vedar, y interdecir que no los vendan.
INTERDICCIÓN. s. f. Prohibición (por senténcia o mandato) de hacer o retener alguna cosa. Viene del Latino Interdictio, que significa lo mismo. ORDEN. DEL EXERC. DE FLAND. del año 1702. pl. 25. Ordenamos a todos los Capitanes y Oficiales, que los obedezcan, so pena de interdicción y privación de sus puestos.
Diccionario castellano de P. Esteban de Terreros y Pando, (1786-1793).
INTERDECIR, lo mismo que prohibir, V.
INTERDICCION, lo mismo que prohibicion, V.
Nuevo Diccionario de la Lengua Española, de 1847 de D. Vicente Salvá.
INTERDECIR. a. [poco us.] Vedar ó prohibir. Interdicere, vetare.
INTERDICCION. f. La accion y efecto de interdecir. Interdictio, interdictum. [ || for. La suspension de oficio, cargo ó ministerio. || for. El estado de la persona que ha sido declarada incapaz de los actos de la vida civil, á la que se le nombra un curador como á los menores.]
INTERDICTO. m. Entredicho. || for. Juicio posesorio sumarísimo. Interdictum.
Diccionario nacional, o Gran Diccionario Clásico de la Lengua Española, de Ramón Joaquín Domínguez (1847).
Interdecir, v. a. V. Prohibir ó vedar.
Interdiccion, s. f. La accion ó el efecto de interdecir. || Prohibicion perpetua ó temporal de alguna cosa.
Interdicto, s. m. For. Juicio de posesion sumarísimo. || Entredicho.
Diccionario de la lengua castellana con las correspondencias catalana y latina, de Pedro Labernia y Esteller, 1844-1848.
INTERDECIR. a. ant. Vedar ó prohibir.
INTERDICCION. f. La accion y efecto de interdecir. Interdicció, prohibició. Interdictio, interdictum.
Diccionario de la Lengua Castellana, de D. E. Marty Caballero (1864).
INTERDECIR, v. a. ant. Prohibir.
INTERDICCION, s. f. Accion ó efecto de interdecir. || Prohibicion. || for. Suspension de oficio, cargo ó ministerio. || for. Estado de la persona que ha sido declarada incapaz de los actos de la vida civil, á la que se le nombra un curador como á los menores. || ant. Destierro entre los romanos.
INTERDICTO, s. m. Jurisp. La accion posesoria, esto es, la que nos compete para pedir en juicio sumario la posesion de alguna cosa ó derecho. || de adquirir: la accion que tiene por objeto adquirir de pronto la posesion á que se alega un derecho evidente, como sucede cuando los hijos ó parientes mas próximos de un difunto que tienen derecho a heredarse por testamento ó abintestato, piden al juez que los ponga en posesion pacífica de los bienes hereditarios. || de recuperar: la accion que corresponde á uno para reclamar la posesion de una cosa mueble ó raiz, de que ha sido despojado por otro ó por el juez sin ser citado ni oido. Comunmente se llama de despojo. || restitutorio; la accion que tiene por objeto el que vuelvan las cosas al estado que tenian antes. || de retener: la accion que tiene por objeto retener ó conservar la posesion en que ya está uno y de que otro pretende despojarle. || exhibitorio: la accion que tiene por objeto el que se nos exhiba, presente ó ponga de manifiesto alguna cosa, para usar mas seguramente de nuesto derecho. || prohibitorio: la accion que tiene por objeto impedir á uno hacer alguna cosa que pueda perjudicar á otro. Se usa de él, cuando alguno levanta un edificio, ó fabrica una obra nueva que ha de causar daño á un tercero; y en otros casos análogos.
Diccionario Enciclopédico de la Lengua Castellana, de Elías Zerolo (1870).
INTERDECIR. [Del lat. interdicere.] a. Vedar ó prohibir. « Por la misma causa y razón se les puede vedar é interdecir que no los vendan. » (Cast. y Bobad.) Observ. Tiene la misma irregularidad que decir.
INTERDICCIÓN. [Del lat. interdictio.] f. Acción y efecto de interdecir.
INTERDICTO. [Del lat. interdictum.] m. 1. Entredicho. - 2. For. Juicio posesorio, sumario ó sumarísimo.
Diccionario de la lengua castellana con la correspondencia catalana, Delfín Donadíu y Puignau (1890)
INTERDECIR. v. a. Vedar ó prohibir. Prohibir, vedar. Etim. - Del lat. interdicere.
INTERDICCIÓN. f. Acción y efecto de interdecir. Interdicció, prohibició. || Prohibición perpetua ó temporal de una cosa. || Jurisp. Estado de la persona que ha sido declarada incapaz de ejercer los actos de la vida civil y á la que se le nombra un curador como á los menores. || - DE COMERCIO. Prohibición que ordena el rey de toda negociación de mercaderias, ó á lo menos de mercaderias de cierta clase, con los enemigos del Estado. Esta interdicción suele hacerse al mismo tiempo que la declaración de guerra, y por lo regular no se levanta sino con la declaración de paz. Interdicció de comers. || - DE FUEGO Y AGUA. Hist. Así se llamaba antiguamente entre los romanos el destierro, á cuya pena siguió después las deportación. Interdicció de foch y aygua. Etim. - Del lat. interdictio.
INTERDICTO. m. Entredicho. || Jurisp. Juicio posesorio, sumario ó sumarisimo. Interdicte. || - DE ADQUIRIR. Jurisp. Aquel para el cual es requisito indispensable que nadie posea á título de dueño ó de usufructuario los bienes cuya posesión se solicita. Interdicte d´adquirir. || - DE OBRA NUEVA. Jurisp. Aquel en virtud del cual el juez dicta providencia acordando que se requiera al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle, bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique. Interdicte d´obra nova. || - DE OBRA RUINOSA. Jurisp. El que se propone la adopción de medidas urgentes de precaución, á fin de evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de algún edificio, árbol, columna ó cualquiera otro objeto análogo, cuya caida puede causar daño á las personas ó á las cosas; o bien, el que se propone la demolición total ó parcial de una obra ruinosa. Interdicte d´obra vella. || - DE RETENER Ó DE RECOBRAR. Jurisp. El que proced cuando el que se halle en la posesión ó en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle ó despojarle, ó cuando haya sido despojado de dicha posesión ó tenencia. Interdicte de retenir ó de recobrar. || - EXHIBITORIO. Jurisp. El que tiene por objeto que se nos exhiba, presente ó ponga de manifiesto una cosa, para usar más seguramente de nuestros derechos. Interdicte exhibitori. || - PROHIBITORIO. Jurisp. El que tiene por objeto que se impida á otro hacer una cosa que pueda perjudicarnos. Interdicte prohibitori. || - RESTITUTORIO. Jurisp. El que tiene por objeto que vuelvan las cosas al estado que tenían antes. Interdicte restitutori. Etim. - Del lat. interdictum.
Diccionario de la Real Academia de la lengua española (1899)
Interdecir. (Del lat. interdicere.) a. Vedar ó prohibir.
Interdicción. (Del lat. interdictio.) f. Acción y efecto de interdecir.
Interdicto. (Del lat. interdictum.) m. Entredicho. || for. Juicio posesorio, sumario ó sumarísimo.
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