Menoscabo

Plural: menoscabos


SUSTANTIVO masculino

1._Definición

Disminución o deterioración (deterioro) de alguna cosa. (Diccionario de Autoridades)

Acción y efecto de deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándola alguna parte de lo que la pertenece o del lucimiento o estimación que antes tenía. 

Disminución del valor o de la estimación de cualquier cosa, reduciéndola a menos, deteriorándola, o causando en ella un daño más o menos grande.

Daño o mengua.

Daño o pérdida.

Merma, perjuicio, desgaste, pérdida o destrucción.

Daño, mengua o perjuicio que se recibe en la honra, en el patrimonio o en la persona. 

Disminución del valor, la importancia, el prestigio o la honra de alguien o algo.

Desgaste, mengua, daño o perjuicio.

Quiebra, pérdida o daño recibido.

Ruina, destrucción o disminución de una cosa.

Detrimento o mengua.

Daño, deterioro o debilitamiento.

Merma o disminución perjudicial de algo.

Acción y  resultado de perder o disminuir el valor de alguna cosa.

Disminución o pérdida de la integridad, la perfección o el valor de una cosa.

Merma o mengua de la magnitud, de la cantidad o del ámbito de alguna cosa o de algún derecho.

Pérdida o disminución relevante del valor, de la importancia o de la integridad de una cosa o un derecho.

Disminución o merma que produce un perjuicio o la mengua del valor, la belleza, la utilidad o la importancia de algo.

Disminución de alguna característica o cualidad positiva de algo.

Resta o sustracción de algo. Detracción. 

Cuando decimos que el capital de alguien ha sufrido menoscabo queremos decir que ha disminuido o que se ha reducido su valor.

Disminución o reducción perjudiciales de algo.

Disminución, reducción o acortamiento negativos de algo.

Disminución que produce perjuicio.

Reducción o resta de importancia, reconocimiento o valor a algo o a alguien.

Merma de algo al quitarle una parte o porción, o al acortarlo o reducirlo.

Acción y efecto de disminuir o quitar partes a las cosas, causándolas una pérdida de valor, belleza o utilidad.

Acción y efecto de disminuir o quitar alguna parte o porción a algo, en detrimento de su valor, fuerza, estimación, belleza, interés, etc.

Reducción del tamaño, la importancia, el grado o la intensidad de algo.

Si algo produce menoscabo en la salud, es que la debilita o daña.

Mengua de algo.

Reducción de algo, quitándole valor.

Pérdida.

Pérdida, disminución o lucro cesante.

Disminución o merma que experimenta una cualidad, el valor o la importancia de una cosa.

Acción y efecto de dejar incompleta una cosa quitándole una parte.

Empeoramiento que sufre algo si le quitan una parte o si es reducido.

Mutilación.

Desgaste de algo, que perjudica su valor o utilidad.

Acción y efecto de acortar o recortar algo.

Achicar alguna cosa.

Acción y efecto de cercenar. Cercenamiento.

Acción y efecto de desmochar. Desmoche.

Decrecimiento.

Reducción del número o de la cantidad de algo.

Acción y efecto de menoscabar.

Efecto de menoscabar o menoscabarse.

Deterioro, desgaste o deslustre de algo.

Deslucimiento, deterioro o estropeo de algo.

Deterioro y deslustre de una cosa que le quitan parte de la estimación o lucimiento que antes tenía.

Afectación perjudicial a algo o alguien.

Pérdida de lustre o perfección.

Deterioro, daño o perjuicio.

Daño o debilitamiento de alguien o algo.

Si se produce la vulneración o violación de los derechos de alguien, decimos que sus derechos han sufrido menoscabo o que ha sufrido menoscabo en sus derechos.

El menoscabo de un derecho es el debilitamiento o anulación de ese derecho.

Daño.

Perjuicio.

Detrimento.

Desperfecto.

Defecto.

Quebranto.

Quiebra.

Ruina.

Desmejora.

Acción y efecto de empeorar algo. Empeoramiento de algo.

Daño o deterioración que sufre algo.

Daño moral o físico causado a alguien.

Lesión.

Mella.

Acción y efecto de estropear. Estropeo.

Avería.

Si decimos que la salud de alguien ha sufrido menoscabo o que ha alguien ha sufrido menoscabo en su salud, queremos decir que su salud ha empeorado.

Acción y efecto de deteriorar, deslucir, deslustrar, perjudicar una cosa o derecho. 

Acción y efecto de estropear, deslustrar, desgastar o dañar algo.

Declive o declinación de algo.

Disminución del valor o la  estimación de algo, producida por su desgaste, deslustre o deterioro.

Daño que se causa a uno de los contrayentes de una obligación, o el interés de que se priva a uno de ellos por el otro, cuando falta al cumplimiento de lo convenido en un contrato determinado.

Ganancia que se deja de hacer por culpa de otro.

La mengua o descrédito en la honra o en la fama es su menoscabo.

El menoscabo de la reputación es la pérdida o disminución de la reputación,

El menoscabo de la honra es el daño o perjuicio en la honra.

El menoscabo de la honra o el prestigio es su disminución o deterioro.

El menoscabo de la honra o de la fama es la acción y efecto de causar merma o descrédito en la honra o fama.

La destrucción o daño de la buena fama y la honra es su menoscabo.

El menoscabo de la honra es la acción y efecto de quitar o perjudicar la honra.

El menoscabo de la fama o del honor es la acción y el efecto de mancillar, desprestigiar, desacreditar.


Sinónimos y palabras relacionadas: disminución, mengua, merma, decrecimiento, pérdida, mescabo, desmoche, cercenamiento, mutilación, trasquilimocho, detracción, perjuicio, daño, desperfecto, yactura, ruina, desmejora, deterioro, deterioración, deslustre, detrimento, empeoramiento, malparanza, declive, declinación, quebranto, quiebra, ruina, estropeo, avería, lesión, mella, defecto.


Ejemplos: 

“El trabajo no debería producir menoscabo en la dignidad”

“Su vivienda ha sufrido un claro menoscabo, porque el Ayuntamiento le ha obligado a derribar la planta superior”

“Su patrimonio ha sufrido gran menoscabo a causa de la pandemia”

Sepan quantos esta carta vieren cómo ante mí, don Fernando, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, del Algarbe e señor de Molina, vino el procurador de don Peidro, por la gracia de Dios obispo de ávila e del cabillo de la eglesia d'esse mismo logar, e díxome que por razón de los privillegios que yo di e otorgué a los concejos de las villas de los mios regnos en que les otorgué sus fueros, e sus privillegios, e libertades, e cartas, e usos e costumbres de quales más se pagassen que podrían venir al obispo o a sus sucessores, e al cabillo de su eglesia e a la clerizía d'esse obispado grandes daños e menoscabos e muchos perhudicios, tan bien en sus privillegios como en sus libertades como en usos e en sus costubres e en todos sus derechos.” (1295, «carta de Fernando IV»)

E pidióme merced que·l mandasse dar mi carta por que fuessen guardados el obispo, e el cabillo e la clerizía d'esse obispado de los daños e menoscabos e qualquier perhudicio que podrié venir por esta rrazón.” (1295, «carta de Fernando IV»)

“& serie el alcalle tenido a los dannos. & a los menoscabos que la parte auje recebidos por esta razon.” (Anónimo, 1310, España)

E porque es mi voluntad de vos fazer pagado, commo dicho es, oblígome de vos fazer e pagar todos los dineros e los menoscabos e despensas que fiziésedes de los plazos sobredichos en adelante por esta razón.” (1310)

E otorgamos de tener e de complir todo quanto esta carta dize, so pena de treynta mill maravedís de la moneda sobredicha de cada plazo en adelante e de quantos dannos e menoscabos resçibiésedes por esta razón.“ (1348)

prior, o quien por ellos lo ovieren de ver e de recabdar, de todo lo que ovieren de aver con las penas corridas bien e conplidamente, en guisa que les non mengue ende ninguna cosa, con todas las costas e dannos e menoscabos que ellos o qualquier dellos o el que lo oviere de recabdar por ellos sobre esta razón fizieren a su culpa. (1358)

Et en caso que alguno o algunos... pussiessen o se entremetiessen poner embargo, contrasto o empachamiento alguno contra la tenor o forma deste nuestro priuilegio, gracia, remission et libertat, queremos, tenemos por bien que sean tenidos de emendar et satisfazerlos de todo mal, dayno, expensas, intereses et menoscabos que por esta razon seran fechas.” (Anónimo, 1378, España)

pongan enla posesion paçifica mente despues dela muerte del defunto alos herederos sobre dichos sumaria mente syn figura de juyzio, e que fiziesen esecuçion dela pena sobre dicha con las costas e dapnos e menoscabos que por esta razon se fizieren.” (1380, Anónimo, Soria)

E por ventura por demandar el dito trehudo costas, mesiones, danios, interesses o menoscabos vos convenira fazer nin sostener todas aquellyas prometo e me obligo nel sobredito nombre procuratorio a vos satisffer e emendar dius obligation de todos los bienes mobles e sedientes avidos e por aver en todo logar de aquel de qui so procurador.” (1399, anónimo, España)

Otrosi por quanto yo algunas veces por rremediar algunas neçesidades y otras veçes por inportunidad, oue fecho merçed a algunas personas, asi criados mios e dela mi casa commo de fuera della, delos derechos perteneçientes a mi enlas dichas mis seys casas antiguas de moneda o en alguna dellas, e a otras personas di poder e facultad de fazer e edificar casas de monedas en otras çibdades e villas e logares de mis rreynos, e mandé que labrasen en ellas, delo qual todo como es notorio se ha seguido muy grand mal e danno a mis subditos e naturales e muy grandes menoscabos en sus haçiendas, e muchos tomaron osadia de falsificar moneda labrando la de menor ley e talla que se deuiera labrar, delo qual ha venido grand mal e confusion en estos dichos mis rreynos” (1471)

todas las costas y daños y menoscabos que por ende reçibierdes, doblados.”  (Anónimo, 1477, España)

E que vosotros ni algunos de vos ge lo non resistedes ni perturbedes, so pena que por el mesmo fecho seades thenudos e obligados a pagar la protestaçión o protestaçiones que contra vosotros fueren protestadas por los dichos nuestros almoxarifes, o por quien su poder ouiere, con las costas e daños e menoscabos que sobrello se les siguieren e recresçieren, como aquellos que son remisos e negliçentes en conplir nuestras cartas e mandamientos.” (Anónimo, 1479, España)

Esso mismo seria si demandase cuenta de los bienes de algun huerfano o de otro onbre que el demandado ouiese en guarda tenudo o de conpañia o de mayordomadgo. o en razon de ganancia o de perdida o de daños o de menoscabos que fuesen fechos en algunas destas cosas sobre dichas.“ (Anónimo, 1491, España) 

Otrosi prometieron el vno al otro de refazer & de emendar todas las despensas & los daños & los menoscabos que qual quier dellos fiziese por non ser estas cosas guardadas en la manera que sobredicho es.“ (Anónimo, 1491, España) 

Señalan vnos ombres a otros algunas vegadas lugares çiertos o plazos en que prometen de pagar o de fazer alguna cosa. E despues acaesçe que les fazen demanda sobrello en otro lugar. E en tal razon como esta dezimos que deue pechar el demandador al demandado tres tanto como los daños & los menoscabos que el ouiesse fecho por razon de aquella demanda que le fizo en lugar que no deue. (Anónimo, 1491, España) 

Mandamos que el forçador sea tenudo de entregar le de aquella cosa que le tomo. o le forço con todos los daños & los menoscabos que iurare que reçibio por esta razon.” (Anónimo, 1491, España) 

so pena que cada una de las dichas villas que en esto faltare su deber pague diez ducados de pena para gastos conmunes de todas cuatro y mas los daños y menoscabos que se les seguieren e recreçieren a las que cumplieren de su parte” (Anónimo, 1556, España)

declaro que en la ciudad de Soria mi Sra. la Marquesa, mi madre, me prestó ciertos tributos que tenía sobre ciertas personas para que yo buscase dineros sobre ellos, hasta en cantidad de cuatro o cinco mil ducados, e yo los busqué y di por mis fiadores a Beltrán de Ribera, vecino e regidor de la dicha ciudad y al licenciado Nicolás Beltrán y doña Mencía Núñez su mujer, y Andrés de Gama, vecinos de la dicha ciudad, a los cuales dexé en su poder de cinco mil ducados que se tomaren, los quinientos ducados, para que si algunos menoscabos o daño oviese en las cobranzas.” (1589, testamento, España)

“La mercancía no ha sufrido un menoscabo con el accidente”

“Normalmente la cantidad va en menoscabo de la calidad”

“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado dos del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días” (Art 153.1 Código Penal español)

“Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.” (Art. 335 del Código Civil Español)

“Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de los deberes reglamentarios, con grave menoscabo para la función del Registrador” (Reglamento hipotecario español)

“El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.” (Art. 96.2 Código Penal español)

“El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya. (Art. 498 del Código Civil Español)

“El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre." (Art. 1896 del Código Civil Español)

“El administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.” (Art. 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española)

“Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen” (Art. 111.1 Código Penal español)

“Si la tacha produjera menoscabo en la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento”

Fuente: CORPUS RAE


2._Definición: (se usa más en Latinoamérica). 

Mengua o descrédito en la honra o en la fama.

Pérdida o disminución de la reputación,

Daño o perjuicio en la honra.

Disminución o deterioro de la honra o el prestigio.

Acción y efecto de causar merma o descrédito en la honra o fama.

Acción y efecto de mancillar, desprestigiar, desacreditar.

Destrucción o daño de la buena fama y la honra.

El menoscabo es la acción y el efecto de mancillar, desprestigiar, desacreditar.

Descrédito.


Sinónimos: descrédito, deshonra, desprestigio.



Palabras enraizadas: menoscabar, menoscabador, menoscabadora, mescabar (ant.), mescabo (ant.)



ETIMOLOGÍA

Según la R.A.E. y María Moliner: de menos y cabo.

Corominas recoge la teoría que sitúa su origen en el latín vulgar minuscapare, quizás formado por contraposición de accapare ‘acabar, cumplir, perfeccionar); y también se hace eco de la teoría de Nunes, según la cual derivaría de minus capu(t) ‘persona privada de los derechos civiles’ (en latín clásico minor capite)

Según Fernando Corripio: viene del latín minuscapare.

Elucubraciones etimológicas del autor: pudiera provenir de la expresión “menos cabos” que significaba “menos  cabezas (de ganado)”;  ya que “cabo” viene del latín  caput ‘cabeza’, y antiguamente se empleaba en castellano  con el significado de cabeza. Así cuando se devolvía un rebaño o conjunto de animales con menos integrantes de los inicialmente prestados, se decía que se había devuelto con menos cabos (de ganado), de ahí se pasó a unir los dos términos en una sola palabra “menoscabos“, que posteriormente se emplearía como sinónimo de “mermas (perjudiciales)” y más tarde como sinónimo de perjuicios o daños, ya que la merma de algo normalmente producía un perjuicio o daño.

En apoyo de esta teoría encontramos textos en los que se emplea la expresión “menos cabos”: Et otrosi le deue dar aquel aquien fizo la demanda. & lo vençio della los dannos & los menos cabos que fizo en esta Razon andando en este pleyto. (1290-1300); Et depues deste jvyzio priso martin. pardo asu hermanno Roy peres & touol preso grant tiempo fasta quel enfio aluar Royz de ferrera et quel pechara todo quantol tomara & quanto danno & menos cabos le auya fecho & aluar Royz sacol dela prision. xvii.” (1290-1300, Fuero Burgos); Et el vençido deue pechar las engueras & los menos cabos ala otra parte.(1290-1300, Fuero Burgos); E se alguna cosa lles auedes tomado o prendado contra esto que dicho es, façet se lo dar e entregar llogo, todo bien e complidamente en gisa quelles non menge ende ninguna cosa, con las costas e dampnos e  menos cabos que por esta razón han fecha e reçebida” (1357-1375); et otorgamos e prometemos de nos fazer sanas e libres e quitas e desenbargadas las dichas heredades que vos vendemos para agora e para sienpre jamas de qual quier persona que vos demande o enbargue todas o parte dellas al fuero de la tierra et a todo otro fuero e vso e costunbre qual quier que mas firme e mas valedero vos sea, so pena de uos tornar e dar e pechar los dichos dozientos e diez maravedis que de nos reçebimos con el doblo e con mas todas las costas e dannos e menos cabos que por esta razon fezierdes e reçeierdes. (1423, documento notarial)

Y además encontramos un texto asturiano de 1189 en el que se refiere a las “cabezas de ganado” como “cabos de ganado”: 

Donaci¢n de un albergue, ibid., 545-6.)) Ego Gondisaluus Petri, cognomento Iebelin, una cum uxore mea domna Sancia Petriz et omnibus filiis et filiabus nostris ...damus ... illam nostram albergueriam de illo ponte de Meres, cum tota hereditate..., cum XXX cabos de ganado et cum II bestiis et cum III mantis et I¦ al-muzala et L¦VII solidos pro dare in lictera et cum II calderis. Adicimus etiam ibi illam hereditatem quam tenemus in pignus de Petro Roiz pro XX morabetinos ... et totum panem et medietatem de lantado. (1189, documentos asturianos). 

Encontramos también un documento notarial de 1296 (de los Documentos del Monasterio de Santa María de Trianos) que habla de “cabos de ganado” para referirse a las cabezas de ganado: 

Sepan quantos esta carta vieren commo yo, Yuan Çontal de Ffoques, ffago mio testamento por mi alma, estando con mio sanno entendimiento. Primeramientre, do mi alma a Dios e a Sancta Maria, sso madre. Et mando mio cuerpo al monesterio de Trianos ande sso ffamiliar. Et mando y con mio cuerpo çient cabos de ganado entre oueias e cabras, las dos partes oueias e corderos e el terçio cabras. Et mays una yegua e vn buey e vna uaca parida con sso ffiio.




Universal vocabulario en latin y en romance (1490), del cronista Alfonso de Palencia.

DETRACTIO. es mudar o menguar los buenos fechos de otri: y es detractor el q menoscaba murmura en daño de otri delo bien fecho. 

DETRIMENTUM. daño perdida


Vocabulario romance-latín  ¿1492? ¿Alfonso de Palencia? (Manuscrito anónimo de la Real Biblioteca de San Lorenzo del Escorial): no recoge el término.


Diccionario de latín-español (1492) de Elio Antonio de Nebrija. 

DETRIMENTUM, í. Daño, ó mengua. 

DAMNOSUS, a, um. Cosa que hace daño, o menoscabo. Col. 

DELIQUIUM, ii. El menoscabo, ó falta, desfallecimiento.


Vocabulario español-latino de Elio Antonio de Nebrija, de 1495. 

MENOSCABO o merma. detrimentum. i. 

MENOSCABO assi. intertrimentum. i


Vocabulario de las dos lenguas toscana y castellana (1570), de Cristobal de las Casas.

MENOSCABO: perdita.


Dictionario de vocablos castellanos aplicados a la propiedad latina, de Alonso Sanchez de la Ballesta, 1587: 

MENOSCABAR. diminuo. pro Cecin [...] Menoscabadas fuerzas. Effaetae vires. in Cato. maio


Dictionarie in spanish, english and latine, de Richard Percyvall, (1591). 

MENOSCABO: ioffe, contempt, Dispendium, contemptus. 

MENOSCABADO: despised, discredited, contemptus, spretus.


Diccionario muy copioso de la lengua Española y  Françesa  (1604), de Ioan Palet. 

MENOSCABO: mespris, dommage, defaut. 

MENOSCABAR: amoindrir. 

MENOSCABADO: amoindry. 

MENOSCABADOR: qui amoindrist.


Tesoro de las Dos Lenguas Francesa y Española, de Cesar Oudin (1607). 

MENOSCABO: perte, dommage, detriment, decher, mespris, default.  

MENOSCABAR: perdre, faire souffrir perte detriment dommage, diminuer, amoindrir, dechoir, mespriser. 

MENOSCABADO: amoindry, mesprisé, diminué. 

MENOSCABADOR: qui amoindrit.


Tesoro de la Lengua Castellana, de 1611, de Sebastian de Covarrubias Orozco. 

MENOS: aduerbio, Latine minus.  Dezimos ni mas ni menos, lo que viene justo, que no sobra, ni falta. Deste aduerbio menos, se componen muchas dicciones, como menoscabo, menoscabar, menosprecio, menospreciar.


Origen y etimologia de todos los vocablos originales de la lengua castellana, de Francisco del Rosal ¿1611-1614?: no define el término.


A Dictionary in Spanish and English, por John Minsheu, 1623: 

MENOSCABO: making a thing worse. 

MENOSCABO, or MENOSCAVO: m. a. making lesse or diminishing of any thing, or make it worse. 

MENOSCABADO, or MENOSCAVADO: diminished, impaired, or made lesse than it was, made worse by diminishing or taking from a thing. 

MENOSCABAR, or MENOSCAVAR: to empaire. to lessen, to take away some thing from any thing, to make it worse. 


Thesaurus utriusque linguae hispanae, et latinae, de 1679, de Baltasar Henriquez. 

MENOSCABO, diminutio, detractio, detrimentum, incommodum.


Diccionario Nuevo Español y Ingles, y Ingles y español, 1706, Captain John Stevens. 

MENOSCABO: Prejudice, perjuizio, menoscabo. To prejudice, Amenguar, prejudicar, dañar, menoscabar. Prejudiced, Amenguado, prejudicado, menoscabado. Prejudicing, Amenguamiento, prejudicacion, menoscabo. 

MENOSCABADO: diminish’d, impair’d, lessen’d. 

MENOSCABAR: to diminish, to impair, to lessen. 

MENOSCABO: diminution, an impairing, a lessening.


Diccionario Castellano y Portuguez (1721), de Raphael Bluteau. 

MENOSCABO: idem. 

MENOSCABAR: idem.


Diccionario de Autoridades, de 1732. 

MENOSCABO: s. m. Diminución o deterioración de alguna cosa. Latín. Imminutio. Iactura. Detrimentum. FR. L. DE LEÓN, Nomb. de Christ. en el de Jesús. Caminan quanto es de suyo, al menoscabo y al empeoramiento. CAST. Hist. de S. Dom. tom. 1. lib. 1. cap. 47. Lo qual de necessidad había de resultar en gran menoscabo del bien espiritual. 

MENOSCABAR: v. a. Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándola alguna parte de lo que la pertenece, o del lucimiento o estimación que antes tenia. Latín. Imminuere. Detrahere. Deterere. Iacturam inferre. MANRIQ. Santor. lib. 1. Serm. 2. §. 4. Esso que menoscaba vuestro crédito, essas que todas son circunstancias de demasiada humildad y apocamiento, os poneis a contar tan por menudo? ALCAZ. Chron. Decad. 1. Año 2. cap. 1. §. 1. Cometiole el Padre Maestro Simón el oficio de Comprador, en el qual se le volvió a menoscabar la salúd. 

MENOSCABADOR:  s. m. El que menoscaba y deteriora alguna cosa. Latín. Detractor. Imminuens. Iacturam inferens.i MORET, Investig. lib. 2. cap. 8. §. 3. Del Chronicón de San Millan cortó las hojas que pertenecian a esta memória algún hombre mal mirado, irreverente a la protección regia de aquella Librería, ingrato a la confianza de aquellos religiosos Padre, y menoscabador injusto de las memórias públicas de España. 

MENOSCABADO, DA:  part. pass. del verbo Menoscabar. Lo assí deteriorado y disminuido. Latín. Imminutus. Detractus. Dilapidatus.


Diccionario de la lengua Castellana de 1780, de la Real Academia de la Lengua Española.

MENOSCABO: s. m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa. Latín. Imminutio, jactura, detrimentum. 

MENOSCABAR: v. a. Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándola alguna parte de lo que la pertenece, o del lucimiento o estimación que antes tenia. Imminuere, detrahere, deterere, jacturam inferre. 

MENOSCABADO, DA: p. p. de menoscabar. 

MENOSCABADOR: s. m. El que menoscaba y deteriora alguna cosa. Detractor, imminuens, jacturam inferens


Diccionario castellano de P. Esteban de Terreros y Pando, (1786-1793). 

MENOSCABO: ruina, disminución. Fr. Diminution. Lat. Imminutio, jaEtura, detrimentum. It. Diminuzione. 

MENOSCABAR: destruir, disminuir. Fr. Amoindrir. Lat.  Diminuere, imminuere, deterere. It. Diminuire. 

MENOSCABADO: part. pas. 

MENOSCABADOR: el que menoscaba. V. Disminuidor, pródigo, destruidor de fama, &c. Lat. DetraEctor, inminuens. It. Diminuire.


Diccionario de la Lengua Castellana (1825), de Melchor Manuel Núñez de Taboada. 

MENOSCABO: s. m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa. 

MENOSCABAR: disminuir, quitar alguna parte. || met. Acortar, reducir á menos. || met. Deteriorar, deslustrar quitando alguna parte del lucimiento ó estimacion. 

MENOSCABADOR, RA: s. m. y f. El que menoscaba y deteriora alguna cosa. 

MENOSCABADO, DA: p. p. de menoscabar.
 

MESCABO: s. m. ant. Menoscabo. 

MESCABAR: v. a. ant. Menoscabar. 

MESCABADO: p. p. ant. de mescabar.


Diccionario de la lengua castellana, por la Academia Española, compendiado por Don Cristobal Pla y Torres (1826).

MENOSCABO: s. m. Deterioracion ó disminucion de una cosa. 

MENOSCABAR: v. a.  disminuir alguna cosa, quitarle alguna parte. — Met. Reducir á menos. — Deslustrar. 

MENOSCABADOR, RA: s. m. y f. El que menoscaba. 


Diccionario de la lengua Castellana, de 1832, de la Real Academia de la Lengua Española. 

MENOSCABO:  m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa.  Imminutio, jactura, detrimentum. 

MENOSCABAR:  a. Disminuir alguna cosa, quitarle alguna parte.  
Imminuere, detrahere. || met. Acortar, reducir á menos. || Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándole alguna parte del lucimiento ó estimacion que antes tenía. Jacturam, detrimentum inferre. 

MENOSCABADOR, RA: m. y f. El que menoscaba y deteriora alguna cosa. Detractor, imminuens, jacturam inferens. 

MESCABO: m. ant. Menoscabo. 

MESCABAR: a. ant. Menoscabar.

 
Panléxico, Diccionario universal de la lengua castellana, de Juan Peñalver, 1842. 

MENOSCABO:  m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa. 

MENOSCABAR:  a. Disminuir, quitar alguna parte
. || met. Acortar, reducir á menos. || Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándole alguna parte del lucimiento ó estimacion. 

MENOSCABADOR, RA: m. y f. El que menoscaba y deteriora alguna cosa. 

MESCABO: m. ant. Menoscabo. MESCABAR: a. ant. Menoscabar.


Nuevo Diccionario de la Lengua Española, de 1847 de D. Vicente Salvá: repite las definiciones de la edición de 1832 del diccionario académico.


Diccionario nacional, o Gran Diccionario Clásico de la Lengua Española, de Ramón Joaquín Domínguez (1847). 

MENOSCABO:  detrimento ó mengua. || Fig. Daño moral, causado á alguno. 

MENOSCABAR: v. a. Quitar alguna parte á una cosa: sustraer de ella alguna porción. || Fig. Aminorar ó disminuir el valor ó la estimacion de cualquier cosa, reduciéndola á menos, deteriorándola, causando en ella un daño mas ó menos grande.
 

MENOSCABADOR, RA: m. y f. El que menoscaba y deteriora alguna cosa. (Acad.)

MENOSCABADO, DA: part. pas. de Menoscabar.
 

MESCABO: s. m. ant. é inus.. Menoscabo. 

MESCABAR: v. a. ant. é inus. Menoscabar. 

MESCABADO, DA: parrt. pas. de mescabar.


Diccionario de la lengua castellana con las correspondencias catalana y latina, de Pedro Labernia y Esteller, 1844-1848. 

MENOSCABO:  m. Diminucion, ó deterioracion de alguna cosa. Deterioro, dany, detriment. Jactura, detrimentum. 

MENOSCABAR:  a. Disminuir alguna cosa, quitarle alguna parte
. Disminuir. Imminuere, detrahere. || met. Acortar, reducir á menos. Disminuir, reduir a menos. Imminuere. || Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándole alguna parte del lucimiento ó estimacion que antes tenia. Deteriorar, fér malbé. Jacturam, detrimentum inferre. 

MENOSCABADOR, RA: m. y f. El que menoscaba y deteriora alguna cosa. Espatlladór. Detractor, jacturam inferens.
 

MESCABO: m. ant. Menoscabo. 

MESCABAR: a. ant. Menoscabar.


Diccionario de la lengua Castellana, de 1852, de la Real Academia de la Lengua Española: repite las definiciones de la edición de 1832 del diccionario académico.

Diccionario Enciclopédico de la Lengua Española (1853), de Gaspar y Roig. 

MENOSCABO: s. m. : disminucion o deterioracion de alguna cosa. = Jurisp. : ganancia que se deja de hacer por culpa de otro. 

MENOSCABAR:  v. a. Disminuir alguna cosa, quitarle alguna parte
. — met. : a
cortar, reducir á menos. — 
Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándole parte del luzimiento o estimacion que antes tenia. 

MENOSCABADOR: adj. s. : el que menoscaba o deteriora alguna cosa. 

MESCABO: m. ant. Menoscabo. 

MESCABAR: a. ant. Menoscabar.


Diccionario etimológico de la lengua castellana de Pedro Felipe Monlau (1856): no define el término, aunque si aparece recogido.


Diccionario Enciclopédico de la Lengua Castellana, de Elías Zerolo (1870). 

MENOSCABO: 
Efecto de menoscabar ó menoscabarse. « Lo cual de necesidad habia de resultar en gran menoscabo del bien espiritual. » (Cast.) 

MENOSCABAR: 
1. Disminuir las cosas, quitándoles una parte; acortarlas, reducirlas á menos. " Eso que menoscaba vuestro Rédito, esas que todas son circunstancias de demasiada humildad y apocamiento, ¿os ponéis á contar tan á menudo? " (Ángel Man.) 2. fig. Deteriorar y deslustrar una cosa, quitándole parte de la estimación ó lucimiento que antes tenia. 3. fig. Causar mengua ó descrédito en la honra ó en la fama. 

MENOSCABARSE: Disminuirse una cosa, acortarse, reducirse á menos. Menoscabáronse sus rentas, quedando reducido poco menos que á la miseria. 

MENOSCABADOR, RA: 
adj. Que menoscaba y deteriora. " ... Ingrato á la confianza de aquellos religiosos padres y menoscabador injusto de las memorias públicas de España." (Moret). 

MESCABO: m. ant. Menoscabo. 

MESCABAR: a. ant. Menoscabar.


Diccionario General Etimológico de la Lengua Española, de 1880, de Roque Barcia Martí.
 

MENOSCABO: masculino. Diminución o deterioración de alguna cosa. Etimologia. De menos y cabo, por capi; de caput, cabeza: catalán, menoscabament, menoscabo. 

MENOSCABAR: activo. disminuir alguna cosa, quitarle alguna parte. || Metáfora, acortar, reducir á menos. || Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándole alguna parte de lucimiento o estimación que antes tenia. Etimologia. De menoscabo: catalán, menoscabar. 

MENOSCABADOR, RA: adjetivo. Que menoscaba y deteriora alguna cosa. Usase también como sustantivo. 

MESCABO: masculino anticuado. Menoscabo. MESCABAR: activo anticuado. Menoscabar.


Diccionario de la R.A.E. de 1899, decimotercera edición. 

MENOSCABO: m. Efecto de menoscabar o menoscabarse.
 

MENOSCABAR:  a. Disminuir las cosas, quitándoles una parte; a
cortarlas, reducirlas á menos. Ú.t.c.r. || fig. Deteriorar y deslustrar alguna cosa, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía. || fig. Causar mengua ó descrédito en la honra ó en la fama. 

MENOSCABADOR, RA: adj. Que menoscaba y deteriora.
 

MESCABO: m. ant. Menoscabo. MESCABAR: a. ant. Menoscabar.


Diccionario de la Lengua Española de José Alemany y Bolufer (1917). 

MENOSCABO: m. Efecto de menoscabar o menoscabarse.
 Daño moral causado a otro. || For. Daño que se sigue a uno de los contrayentes de una obligación, o el interés de que se priva a uno de ellos por el otro, cuando falta al cumplimiento de lo convenido en un contrato determinado.
 

MENOSCABAR:  (de menos y cabo). v. a. Disminuir, acortar, reducir a menos las cosas. 
Ú.t.c.r. || fig. Deteriorar y deslustrar una cosa, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía. || fig. Causar mengua o descrédito en la honra o en la fama. 

MENOSCABADOR, RA: adj. Que menoscaba.
 

MESCABO: m. ant. Menoscabo. 

MESCABAR: v. a. ant. Menoscabar.


Diccionario Alfabético, de Julio Casares, (1942).
 

MENOSCABO: Substantivo masculino. Efecto de menoscabar o menoscabarse.
 

MENOSCABAR: verbo transitivo. Disminuir las cosas, acortarlas. Úsase también como reflexivo. || Figurado. Deteriorar y deslustrar una cosa. || Figurado. Causar daño o descrédito. 

MENOSCABADOR, RA: adj. Que menoscaba.


Diccionario Etimológico Español e Hispano, de Vicente García de Diego (1954). 

MENOSCABAR: disminuir. De menos y acabar.




Inglés: reduction, lessening, drop, loss, damage, harm, diminishment, undermining, impairment
Francés: diminution, réduction
Portugués: menoscabo
Alemán: Verminderung, Beschädigung, Beeinträchtigung
Italiano: diminuzione, danno



Este es el significado de  menoscabo en el diccionario español

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