Fungible

Plural: fungibles

ADJETIVO m. y f. (úsase también como sustantivo)


1._Definición: que se consume con el uso.

Aquello que se va consumiendo al ser usado.

Los bienes fungibles o consumibles son aquellos de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos, o sin apreciable menoscabo de su valor. 

Se denominan bienes fungibles o consumibles aquellos que se consumen por el uso que de ellos se hace, como la comida o la bebida, la gasolina, etc; los bienes no fungibles son los que permiten que se use de ellos casi infinitas veces, como un armario, o un cuadro, aunque puedan perecer, gastarse o deteriorarse con el tiempo, por el principio de destrucción que llevan en si todas las cosas. 

Se le dice fungible al bien mueble o material que al darle un uso adecuado a su naturaleza se consume hasta desaparecer o se deteriora notablemente.

Consumible, agotable; se emplea a menudo en la expresión “material fungible”.


Sinónimos y palabras relacionadas: consumible, gastable, agotable

Ejemplos

“Son ejemplos de bienes fungibles: la comida, la bebida, la gasolina, la tinta de las impresoras, etc.”

“Existen bienes fungibles, como una botella de vino de hace 100 años, que se consumen con el uso, pero que no pueden ser reemplazados por otros iguales

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles; a la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman, y a la segunda especie corresponden los demás (art. 337, Código Civil de España)”

Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles; a las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan (Código Civil de Colombia).”

“Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles. (art. 575, Código Civil de Chile)


2._Definición: aquellas cosas que son consideradas en atención a su cantidad, peso o medida. 

Se llaman bienes fungibles los que si son prestados puede saldarse la deuda devolviendo otros de la misma calidad y en la misma cantidad. 

Se denominan fungibles aquellos bienes muebles cuyo valor se determina por su cantidad o peso; como el arroz, el vino, las sandías, etc. 

Se denominan cosas fungibles aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría.

En economía se denominan bienes o activos fungibles aquellos cuyas unidades individuales son esencialmente intercambiables, y cualquiera de esas partes es indistinguible de cualquier otra parte.

Bienes fungibles son los que si son prestados admiten que el prestatario se libere de su obligación de devolverlos entregando otros de la misma naturaleza, en igual cantidad, peso o medida; por ejemplo, la gasolina, el trigo, el dinero, etc.

Fungibles son aquellos bienes cuya naturaleza o tipo permite que sean libremente intercambiados o reemplazados, en todo o en parte, por otros de semejante tipo o naturaleza.

Dícese de los bienes cuya naturaleza es tal que una parte o cantidad de ellos puede ser sustituida por otra parte o cantidad igual de otros bienes de la misma naturaleza a la hora de pagar una deuda, devolver un préstamo o cumplir una obligación.

Designa a los bienes muebles, como el grano, en los que cualquier unidad o parte puede sustituir a otra unidad para el pago de una deuda.

Se han definido las cosas fungibles como aquellas que carecen de toda nota particularizante y presentan una igualdad de hecho.

Se dicen fungibles las cosas o valores en los que cada uno, o cada parte, de ellos, equivale a otro, u otra parte de otro, de la misma clase.

Bienes fungibles son aquellos que son sustituibles o intercambiables por otros de idéntica naturaleza y mismo valor; ya el Derecho Romano consideraba el dinero como un bien fungible; por lo general, los bienes producidos en masa son fungibles.

Son cosas fungibles aquellas que detentan igual poder liberatorio, que pueden reemplazarse unas a otras mutua o recíprocamente, sin perjuicio ni reclamo del acreedor

Se denominan bienes fungibles aquellos que en su reemplazo se admite legalmente otro tanto de igual calidad. 

Cosa o valor intercambiable por cualquier otra del mismo tipo.

Fungibles son aquellos bienes que no tienen una característica especial que los diferencia del resto de la misma clase, por lo que pueden ser sustituidos para el cumplimiento de obligaciones por otros de la misma clase, siempre que coincidan en calidad y en cantidad o peso.

Según el Código Civil alemán, los bienes fungibles son aquellos bienes muebles que en el tráfico suelen determinarse según su número peso o medida.

Cosas fungibles son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. (Código Civil de Argentina).

Las cosas o bienes fungibles son aquellos que pueden reemplazarse indiferentemente unos a otros.

Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros de la misma naturaleza e igual número, medida o peso.

Bienes fungibles son aquellos determinados por su género o especie, y que pueden ser sustituido por otros del mismo género o especie

Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados o intercambiados por otros que tienen esencialmente idénticas características y calidad; mientras que los bienes no fungibles serían aquellos cuyas especiales y exclusivas características hacen que sean irremplazables o que no puedan ser intercambiados por otros iguales. 

Intercambiable, que puede ser sustituido por algo idéntico. 

Dícese de lo que se puede cambiar o reemplazar fácilmente por otro del mismo tipo, siempre que sea del mismo peso, tamaño o cantidad. 

Decimos que un bien, una acción, un bono, etc,  son fungibles si se pueden intercambiar fácilmente por otros del mismo tipo o valor. 

Le decimos fungibles a los bienes que pueden ser intercambiados por otros de igual cantidad y calidad, sin que su dueño sufra ningún perjuicio o menoscabo. 

“Las cosas se determinan por su individualidad específica o por la cantidad del género al que pertenecen; esta última se llaman cosas fungibles. (Art. 352 de la Compilación de Navarra)

Son cosas fungibles aquellas a las que la ley o las partes les otorgan la característica de poder ser sustituidas por otras, a la hora del cumplimiento de una obligación; y esta voluntad a menudo se expresa al denominar las cosas según su número, peso o medida.


Sinónimos y palabras relacionadas: intercambiable, sustituible, conmutable

Ejemplos

“Por lo general, las cosas que se fabrican en serie son fungibles

“Los cuadros de Velázquez son claramente bienes no fungibles

“Hay bienes fungibles que son intercambiables pero no son consumibles, como los objetos decorativos fabricados en masa”


3._Definición: puesto que los bienes consumibles, si son utilizados conforme a su naturaleza, desaparecen o se destruyen con su uso, en el caso de que se preste, para ser usado, algo consumible, y este sea usado,  no podrá ser devuelto lo mismo que se recibió, por lo que se tiene que admitir que se devuelva otro tanto de la misma calidad; y a este tipo de bienes consumibles e intercambiables, se les dice fungibles.

Se denominan bienes fungibles a aquellos bienes muebles perecederos o consumibles cuyo valor viene determinado por su calidad y por su peso o cantidad, y que en consecuencia son intercambiables por otros de iguales características.

Son fungibles los bienes o cosas muebles de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y que además en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.


Ejemplos: “El dinero en efectivo es un ejemplo de bien fungible


4._Definición: (en sentido amplio). 

Que es intercambiable, reemplazable o sustituible.

Capaz de ser usado en lugar de otro, capaz de ser reemplazado o sustituido.

Susceptible de ser intercambiado por algo o alguien de igual valor o utilidad.

Dícese de los bienes o cosas que se pueden sustituir unos por otros.  


Ejemplos: ”En toda empresa, algunos trabajadores son más fungibles que otros”


5._Definición: se denominan tokens, fichas, vales,  valores o criptovalores no fungibles (NON FUNGIBLE TOKENS o NFT) a unos activos digitales únicos que generalmente se usan para representar obras de arte u objetos de coleccionismo. Un token, ficha, vale, valor o criptovalor no fungible es un certificado digital único, registrado en una blockchain, que se usa para registrar la propiedad de un activo, como una obra de arte o un objeto coleccionable; también se emplea para denominar a un activo cuya propiedad está registrada mediante ese tipo de certificados digitales.

Ejemplos

“Los Tokens No Fungibles (Non-Fungible Tokens o NFT) son la nueva moda entre los inversores” 

“Miramax ha demandado a Quentin Tarantino por intentar vender escenas inéditas de Pulp Fiction como tokens no fungibles

“Los tokens no fungibles han abierto nuevas puertas al arte"


Palabras enraizadas: fungibilidad, infungiblefungir


ETIMOLOGÍA

Según la R.A.E. y María Moliner: del latín fungi ‘gastar’, y -ble

Según otros etimólogos y etimólogas:

-Del latín medieval fungibilis,  derivado de fungi, presente del verbo latino fungor ‘desempeñar la función de’, ‘cumplir un deber’, ‘servir’; se empleaba en la terminología legal como res fungibilēs, ‘cosas intercambiables’

-Del latín medieval fungibilis,’susceptible de servir en lugar de’derivado de la locución latina  fungi vice, ‘servir en lugar de’, ‘ocupar el lugar de’; de donde proviene el sentido de intercambiable.


Universal vocabulario en latin y en romance (1490), del cronista Alfonso de Palencia. 

Fungor.eris.functus sum fungi q es fazer como defungi es acabar de fazer y dar fin. dede viene functus q ha vsado y fizo ministerio y viene functoriu q es lo q se passa por concluydo.


Diccionario de latín-español (1492) de Elio Antonio de Nebrija. 

FUNGIBILES RES DICIMUS, Quae consistunt in numero, pondere, & mesura.


Vocabulario español-latino de Elio Antonio de Nebrija, de 1495: no recoge el término.


Vocabulario de las dos lenguas toscana y castellana (1570), de Cristobal de las Casas: no recoge el término.


Dictionario de vocablos castellanos aplicados a la propiedad latina, de Alonso Sanchez de la Ballesta, 1587: no recoge el término.


Dictionarie in spanish, english and latine, de Richard Percyvall, (1591): no recoge el término.


Diccionario muy copioso de la lengua Española y  Françesa  (1604), de Ioan Palet: no recoge el término.


Tesoro de la Lengua Castellana, de 1611, de Sebastian de Covarrubias Orozco: no recoge el término.


Origen y etimologia de todos los vocablos originales de la lengua castellana, de Francisco del Rosal ¿1611-1614?: 
no recoge el término.


A Dictionary in Spanish and English, por John Minsheu, 1623: no recoge el término.


Diccionario Nuevo Español y Ingles, y Ingles y español, 1706, Captain John Stevens: no recoge el término.


Diccionario Castellano y Portuguez (1721), de Raphael Bluteau: no recoge el término.


Diccionario de Autoridades, de 1732: no recoge el término.


Diccionario de la lengua Castellana de 1780, de la Real Academia de la Lengua Española: 
no recoge el término.


Diccionario castellano de P. Esteban de Terreros y Pando, (1786-1793): no recoge el término.


Diccionario de la Lengua Castellana (1825), de Melchor Manuel Núñez de Taboada: 
no recoge el término.


Diccionario de la lengua castellana, por la Academia Española, compendiado por Don Cristobal Pla y Torres (1826): no recoge el término.


Diccionario de la lengua Castellana, de 1832, de la Real Academia de la Lengua Española:
 no recoge el término.

 
Panléxico, Diccionario universal de la lengua castellana, de Juan Peñalver, 1842: 
no recoge el término.


Nuevo Diccionario de la Lengua Española, de 1847 de D. Vicente Salvá. 

FUNGIBLES (BIENES). m. pl. V. Bien. (BIENES) FUNGIBLES y NO FUNGIBLES: Los primeros son los que se consumen por el primer uso que de ello se hace, como el trigo, vino etc.; Los segundos son los que permiten que se use de ellos varias veces, como un caballo, un vestido; y solo perecen por el principio de destrucción que llevan en sí todas las cosas.


Diccionario nacional, o Gran Diccionario Clásico de la Lengua Española, de Ramón Joaquín Domínguez (1847)no recoge el término.


Diccionario de la lengua castellana con las correspondencias catalana y latina, de Pedro Labernia y Esteller, 1844-1848: no recoge el término.


Diccionario de la lengua Castellana, de 1852, de la Real Academia de la Lengua Española: no recoge el término.


Diccionario Enciclopédico de la Lengua Española (1853), de Gaspar y Roig. 

BIENES FUNJIBLES y NO FUNJIBLES: los primeros son los que se consumen por el uso, como el trigo, el vino, etc., Y lo segundo los que pueden usarse varias vezes sin alterarlos, como un caballo, un predio, etc.


Diccionario etimológico de la lengua castellana de Pedro Felipe Monlau (1856): no recoge el término.


Diccionario Enciclopédico de la Lengua Castellana, de Elías Zerolo (1870). 

BIENES FUNGIBLES: los que se consumen por el primer uso, que se hace de ellos, como el trigo, el vino, etc. Bienes no fungibles: los que no se consumen con el primer uso, que se hace de ellos, aunque perezcan ó se gasten con el tiempo, como un caballo, los vestidos, etc.


Diccionario General Etimológico de la Lengua Española, de 1880, de Roque Barcia Martí: no recoge el término.

 
Diccionario de la R.A.E. de 1899, decimotercera edición. 

FUNGIBLE: adj. Que se consume con el uso. || For. V. Bienes fungibles. Bienes fungibles: aquellos de que no puede hacerse uso sin consumirlos.


Diccionario de la Lengua Española de José Alemany y Bolufer (1917). 

FUNGIBLE: (del lat. fungere, consumir). adj. Que se consume con el uso. |e| For. V. Bienes fungibles. Bienes fungibles: for. Aquellos que no se pueden usar sin consumirlos, o sin apreciable menoscabo de su valor. 

FUNGIR: (del lat. fungere, ocuparse en alguna cosa, desempeñar un cargo). v. n. Amér. En Méjico, suplir a otro en su empleo. || fam. Amér. Mangonear en un negocio.


Diccionario Etimológico Español e Hispano, de Vicente García de Diego (1954). FUNGIBLE: que se consume. Del lat. fungere, acabar.



Inglés: consumable, fungible
Francés: consommable, fongible
Portugués: consumível, fungível
Alemán: verbrauchbar, verschleissbar, fungibel
Italiano: deperibile, consumabile, fungibile


Este es el significado de fungible en el diccionario español

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