confusorio, confusoria
Plural: confusorios, confusorias
ADJETIVO (aplicado a personas se usa también como sustantivo)
Definición:
Que siembra confusión.
Que confunde.
Que genera confusión.
Que es susceptible de generar confusión.
Que produce confusión, desorden o falta de claridad.
Algo confusorio es aquello que induce a error o carece de claridad.
Que resulta ambiguo, equívoco o desordenado.
Que confunde.
Que genera un riesgo de confusión.
Adjetivo que describe a algo o alguien que causa o promueve la confusión por falta de claridad, desorden o desconcierto en ideas, lenguaje o acciones, a menudo de forma intencionada.
Adjetivo que describe algo que genera confusión, error o falta de claridad, y en el ámbito jurídico se usa especialmente para calificar a lo que genera riesgo de confusión entre marcas o signos distintivos.
En contextos de propiedad intelectual y competencia describe algo que causa confusión o mezcla elementos de manera que el público no puede distinguir claramente entre dos productos, marcas o servicios similares, generalmente con la intención de aprovecharse de la reputación ajena.
En contextos de propiedad intelectual y competencia describe a los elementos visuales, nombres o presentaciones que generan un vínculo o asociación errónea en el consumidor; algo es confusorio si tiene el potencial de crear una conexión equivocada en la mente del consumidor.
En contextos de propiedad intelectual y competencia: Adjetivo que describe la capacidad o el potencial de un signo, una marca, una presentación de producto o una conducta comercial para inducir a error al público consumidor.
En contextos de propiedad intelectual y competencia: Un acto confusorio es aquel que busca, o tiene como consecuencia, que los consumidores confundan los bienes, servicios, actividades, signos distintivos o el establecimiento de una empresa con los de un competidor.
Según la jurisprudencia comunitaria, constituye un riesgo confusorio que el público pueda creer que los productos o servicios proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente
En derecho y propiedad industrial: se habla de “riesgo confusorio” cuando dos signos son tan parecidos que el público puede confundir su origen empresarial.
En contextos de propiedad intelectual y competencia: El ánimo confusorio es la intención deliberada de un competidor de aprovecharse de la reputación ajena para desviar clientela mediante la confusión.
Sinónimos y palabras relacionadas: confusionario, equívoco, ambiguo, engañoso, desordenado, poco claro, confundidor, confusor (no registrado en el D.R.A.E.), confundente (no registrado en el D.R.A.E.), confundiente (no registrado en el D.R.A.E.)
ETIMOLOGÍA
Del latín. confusio, -ōnis.
Nota: El término "confusorio", no está registrado en el diccionario de la RAE, que si define el término "confusionario", sinónimo de "confusorio".
Italiano: confusionario
Alemán: verwirrend, irreführend
Francés: confus, trompeur
Inglés: confusing, misleading
Portugués: confusório
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